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jueves, 29 de octubre de 2009

Sin médicos el Hospital Central Jesús María Casal Ramos de Acarigua


Entre las responsabilidades de nuestros gobernantes están el velar por la salud de sus ciudadanos, ahora bien, esta noticia muestra, como se han olvidado del suministro a tiempo del personal (médicos especialistas) idóneo para la atención médica en este principal centro de salud.

No sólo con la creación de Módulos de Barrio Adentro, se puede atender a los habitantes de Acarigua – Araure. Es un deber del Gobernador del Estado Wilmar Castro Soteldo y de los Alcaldes de Acarigua Ing. Efrén Pérez y el Alcalde de Araure Rafael Vázquez, junto con los ediles de ambos municipios, conforme al Artículo 37 de la Ley de Régimen Municipal, la cooperación “en la atención primaria de la salud de carácter preventivo, curativo o rehabilitador, sanidad de urgencia, información y educación sanitaria; planificación familiar y control epidemeológico, conforme a las normas y políticas de coordinación establecidas por el poder nacional”; pero lamentablemente esto no se está cumpliendo.

Que esperan nuestros representantes, elegidos por el voto popular con el objetivo de cumplir con lo que dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Régimen Municipal.

¿Qué opinión tiene usted, de los servicios que presta nuestro principal centro de atención de salud ?, ¿tiene alguna iniciativa que podamos poner en práctica de forma inmediata ?

No debemos ser indiferentes, porque no hayamos necesitado del hospital por alguna emergencia, en algún momento lo necesitaremos, y lo mejor es que esté dotado de los médicos, enfermeras y equipos que podamos necesitar…

jueves, 13 de agosto de 2009

Propuestas

La ONG LA GOAJIRA PRIMERO (LGP), tiene las siguientes propuestas:

1.- Proponer mediante Referendum Consultivo, la implementación del ¨Día de Parada Vehicular¨, con el objetivo de descongestionar las diferentes calles y avenidas de Acarigua, conforme a lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, inciso B, que reza textualmente: ¨La vialidad urbana, la circulación y ordenación del Tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano¨ Es competencia propia del Municipio.

2. Similar a la anterior, pero sin Referendum Consultivo y como ACTO VOLUNTARIO, de cada vecino que posea vehículo de LA GOAJIRA PRIMERO, y luego otras comunidades del Municipio Páez, del Estado Portuguesa. Dicha propuesta incluirá una campaña masiva de divulgación en los medios, con todo el apoyo de la Alcaldía y el cuerpo de Tránsito Terrestre (Brigada Juvenil Voluntaria).

3. Dictar y organizar charlas y talleres, respecto a temas como la violencia y el manejo personal de la Ira, para contribuir de esta forma a disminuir y minimizar la ola de violencia y asesinatos en el Municipio. Conforme al Artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, inciso G, que reza textualmente: ¨La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal conforme a la legislación nacional aplicable¨. Es competencia propia del Municipio.

4. Acompañar y felicitar al Alcalde del Municipio Ing. Efrén Pérez, por el cumplimiento de las ordenanzas en cuanto a la prohibición de ventas en las aceras de la Avda. Principal y la Calle D de la Urb. La Goajira, frente al Mercado. El cual ha contribuido significativamente al libre tránsito de peatones y vehículos, como al mejoramiento de la higiene y el ornato del sector.

La Goajira Primero

Te doy la más cordial bienvenida, esperando que lo que observes a continuación sea de tu agrado y utilidad.

Atte., Julio César Martínez G.